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Reglamento Interno

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CAPITULO 1: DEL INSTRUCTOR

 Artículo 1°.-    Función Específica. El Instructor tendrá a su cargo la instrucción, adaptación o la readaptación, según correspondiere de los alumnos y pilotos de la institución. Será responsable por ello ante las autoridades aeronáuticas y el Aeroclub.

 Artículo 2°.-    Función Complementaria y Competencia. El instructor es el único personal aeronáutico de la institución que reviste el carácter de autoridad en todo lo concerniente a su función. Posee atribuciones para desafectar provisionalmente de la actividad de vuelo a todo alumno o piloto a su cargo:

a)    que incurriere en transgresiones a normas operativas o de seguridad aeronáutica;

b)    cuando mediaren razones de orden didáctico;

c)    cuando observare que las condiciones psicofísicas de los mismos denotaren alteraciones que a su juicio y entendimiento justifiquen dicha medida:

d)    cuando los mismos cometieren faltas graves a las normativas estatutarias, reglamentarias o resolutivas del Aeroclub.

Podrá solicitar por ante la Comisión Directiva la aplicación de sanciones. Deberá dar cuenta a ésta de la decisión tomada en la primera reunión subsiguiente de dicho órgano, produciendo un informe circunstanciado que fundamente a la misma, aportando recomendaciones, sugerencias y antecedentes que contribuyan para una justa resolución definitiva por parte del órgano administrador. Colaborará, informará y asesorará a la Comisión Directiva, por propia iniciativa o cuando así lo requiera, en todo cuanto sea necesario y de su entendimiento y que contribuya para el buen funcionamiento de la institución tanto como para la optimización de la actividad propia de su función.

Artículo 3°.-    Dependencia. El Instructor depende orgánica y administrativamente de la Comisión Directiva del Aeroclub. 

CAPITULO 2. DE LA INSTRUCCIÓN

 Artículo 4°.-    Considérase instrucción a toda actividad teórica o práctica que realiza un alumno o piloto bajo la dirección de un Instructor con el fin de obtener una Licencia o una Habilitación.

 Artículo 5°.-    La instrucción podrá ser impartida únicamente por un instructor del Aeroclub, quien fijara los días y horarios destinados a dicha actividad.

 Artículo 6°.-    La Comisión Directiva determinará cuál será la aeronave con la que se impartirá la instrucción según la disponibilidad y necesidades del caso. No podrá ser utilizada otra diferente sin la previa autorización de dicho órgano.  

CAPITULO 3. DE LA ADAPTACIÓN Y READAPTACION

 Artículo 7°.-    Podrá realizarse adaptación o readaptación a una aeronave del Aeroclub únicamente bajo la dirección de un instructor del club, quien determinará los temas de instrucción a los cuales deberá ajustarse el piloto.

 Artículo 8°.-    La duración de la adaptación o de la readaptación queda a criterio del Instructor quien al considerar habilitado al piloto dejará asentado en el Libro de Vuelo de éste, en el cuaderno del avión y en todo otro asiento o documento que correspondiere la habilitación obtenida y sus limitaciones si la hubieren. 

CAPITULO 4. DEL ENTRENAMIENTO

 Artículo 9°.-    Para mantener las condiciones de entrenamiento los socios pilotos deberán completar una actividad de vuelo mínima de 2 (dos) horas mensuales, con no menos de 4 (cuatro) aterrizajes para dicho lapso.

 Artículo 10°.- En el caso de un piloto que se encuentre adaptado a mas de una aeronave del club y con el fin de mantener su adaptación a las mismas deberá cumplimentar un mínimo de 30 (treinta) minutos de vuelo por mes en cada una, con no menos de 4 (cuatro) aterrizajes en total para dicho lapso, debiendo siempre completar el tiempo mínimo de vuelo establecido en el artículo anterior. Si no hubiere completado los mínimos exigidos deberá readaptarse con un instructor. 

Artículo 11°.- La actividad aérea se realizará desde la salida hasta la puesta del sol, sin abarcar el crepúsculo civil. Durante los períodos de elevadas temperaturas los horarios de actividad serán determinados por la Comisión Directiva para favorecer el rendimiento de los motores de las aeronaves. 

Artículo 12°.- El vuelo de entrenamiento tendrá una duración máxima de 60 (sesenta) minutos, estableciéndose un margen de tolerancia de 6 (seis) minutos. Todo vuelo que se prevea de mayor duración será considerado como vuelo de navegación, y como tal facturado. 

Artículo 13°.- Cuando el número de pilotos que deseen realizar actividad de vuelo de entrenamiento sea elevado, los turnos se establecerán por orden de llegada y en este caso el vuelo tendrá una duración máxima de 30 (treinta) minutos. 

Artículo 14°.- En todos los casos de inactividad de vuelo por tiempo prolongado y, según licencia que poseyera, la rehabilitación de un piloto deberá ajustarse a lo establecido en el RAG 23 – PARTE III – CAPITULO IV – Artículo 3°. 

CAPITULO V. DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS

 Artículo 15°.- Los pilotos se encontrarán habilitados para trasladar pasajeros una vez cumplimentado lo dispuesto en el RAG 23 – PARTE II – CAPITULO IV – Artículo 36, Inciso 1° y previo informe del instructor de vuelo referido al tipo de operación que puede realizar el piloto así como en qué pistas. El informe aludido será elevado a la Comisión Directiva para su conocimiento e intervención.

 Artículo 16°.- En ningún tipo de vuelo que se realizare con aeronaves del Aeroclub podrá ser trasladado pasajero alguno que no sea socio de la institución. En caso de contravención al presente artículo el piloto será sancionado y el vuelo realizado será facturado como traslado de pasajeros conforme a las tarifas vigentes. 

CAPITULO VI. DE LA NAVEGACIÓN

 Artículo 17°.- Para solicitar una aeronave para realizar un vuelo de navegación es necesario: 

  • Estar debidamente entrenado.
  • Tener la licencia de piloto y el certificado de aptitud psicofísica vigentes.
  • No mantener deuda con la Tesorería del Aeroclub.

Artículo 18°.-  Para realizar un vuelo de navegación, el piloto deberá contar con experiencia previa en este tipo de vuelo realizada con un instructor, el que evaluará el nivel alcanzado y notificará a la Comisión Directiva cuando el piloto se encuentre en condiciones de hacer navegaciones. 

Artículo 19°.- Antes de efectuar una travesía y con veinticuatro horas de anticipación el interesado deberá solicitar por nota dirigida al Presidente del Aeroclub la correspondiente autorización de uso de aeronave haciendo constar lo siguiente: 

  • Aeronave a utilizar
  • Aeródromo de destino con las escalas que se programarán
  • Fecha y hora estimada de salida
  • Aclarar si existe intención de pernoctar
  • Fecha y hora estimada de regreso
  • Motivo o razón de la navegación

 Artículo 20°.- Quedan absolutamente prohibidos los vuelos de navegación en los que el piloto reciba alguna remuneración o sean hechos con fines de lucro exclusivamente personales.

 Artículo 21°.- La provisión de combustibles y lubricantes necesaria para la realización de una navegación estará a cargo del Aeroclub. Por razones circunstanciales podrá hacerse cargo otra persona quien documentará y justificará el gasto, el cual será deducido del monto total facturado al solicitante.

 Artículo 22°.-  Todos los demás gastos que se originaren en la navegación, tales como cobertizo o hangaraje, servicios, etc. correrán por cuenta del piloto.

 Artículo 23°.- En toda navegación es obligatorio llevar la documentación del avión que se detalla: 

  • Certificado de Aeronavegabilidad.
  • Manual de vuelo aprobado.
  • Certificado de matrícula y propiedad
  • Historiales actualizados

 Artículo 24°.- Antes de cada navegación deberá constatarse que se encuentren en el avión los siguientes elementos: calzas, estacas, cuerdas de amarre, mazo, traba de comandos, matafuegos, horquilla para maniobras en tierra, fundas de pitot, etc.  

CAPITULO VII. DE LAS AVERÍAS

 Artículo 25°.- Se considerará avería a todo daño que por cualquier causa sufriere una aero­nave del Aeroclub, su equipamiento o su carga.

 Artículo 26°.- Toda vez que ocurriera una avería, la Comisión Directiva dispondrá la investigación del hecho por medio de los métodos y formas que considere mas aptos y conducentes para su esclarecimiento, con el fin de establecer fehacientemente las causas, el costo de la reparación necesaria y la responsabilidad emergente si la hubiera. 

Artículo 27°.-  Si la avería se produjera como consecuencia de un accidente, la resolución de la Comisión Directiva quedará supeditada al dictamen de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación y será solidaria con dicho pronunciamiento a los efectos de imputar o no la responsabilidad. 

Artículo 28°.- En el caso del artículo anterior, cuando el autor del hecho dañoso hubiere transgredido lo prescripto por los Estatutos Sociales, este Reglamento Interno, Resoluciones u órdenes de la Comisión Directiva o Autoridades del Aeroclub, aunque mediare dictamen abso­lutorio por parte del organismo investigador de la Fuerza Aérea Argentina, será igualmente responsable por ante la institución aerodeportiva a los efectos sancionatorios é indemnizatorios.

 Artículo 29°.- Será considerado responsable de una avería toda persona que por acción ú omisión provocare el daño, tanto en forma culposa como dolosa, y estará obligado a resarcir totalmente mediante el pago la reparación necesaria. La Comisión Directiva se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que hubieren lugar y fueren necesarias para el logro de sus exigencias y si correspondiere, podrá además en forma accesoria aplicar la sanción disciplinaria acorde a la gravedad de la falta cometida. 

Artículo 30°.-  Será eximido del resarcimiento el responsable de una avería cuando ésta se produjere por razones de fuerza mayor no imputables al causante; por acciones de búsqueda y salvataje; por falla de fabricación del material; para evitar un daño o mal mayor y por toda otra causa no contemplada en este artículo y que la Comisión Directiva así lo resuelva previa investigación. 

CAPITULO VIII. DE LAS PENALIDADES

 Artículo 31°.- Unicamente la Comisión Directiva del Aeroclub podrá aplicar a los socios san­ciones de carácter interno, siempre en base al resultado del sumario que disponga a efectos de esclarecer los hechos, en el cual deberá ser oído el imputado garantizándole su derecho de defensa. 

Artículo 32°.- Ante infracciones graves, sean éstas de carácter aeronáutico o no, a juicio de un miembro de la Comisión Directiva, podrán el o los causantes de las mismas ser suspendidos preventivamente hasta la primera reunión de la Comisión Directiva, momento en el cual deberá darse cuenta de dicha suspensión y las causas que la motivaron, para la toma de decisión definitiva. Dicha suspensión será notificada verbalmente, dejando constancia en el transparente informativo. 

Artículo 33°.- Todo socio al que le sea aplicada la medida prevista en el artículo anterior tendrá la facultad de solicitar por escrito a la Comisión Directiva que disponga la concreción de una reunión que deberá llevarse a cabo dentro de los 5 (cinco) días de presentada dicha solicitud y cuyo objeto será considerar la situación de suspensión preventiva en que se encuentra el asociado. 

Artículo 34°.- Las sanciones aplicables a los socios del club consistirán en: llamado de atención; apercibimiento o suspensión o separación definitiva como socio de la institución, según la gravedad de la infracción cometida y de conformidad a lo normado en el Estatuto Social.

 Artículo 35°.- Las sanciones previstas en el presente capítulo deberán aplicarse tomando en consideración la naturaleza y la trascendencia de la falta cometida, los antecedentes del socio y en su caso los perjuicios causados y los móviles que hayan influido en el hecho. La reiteración de la falta comporta agravamiento de la sanción.

 Artículo 36°.- En todos los casos la sanción deberá ser instrumentada mediante acta y comunicada por escrito al imputado.

 Artículo 37°.- Los socios que sean citados por la Comisión Directiva con fines sumariales y no concurrieran sin causa justificada que deberá ser comunicada por escrito a la misma, se le instruirá sumario en rebeldía, debiendo el causante aceptar las resoluciones del sumario sin recurso contra la resolución.  

CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 38°.- Para la utilización de una aeronave del Aeroclub, cualquiera fuese la finalidad o motivo, deberá solicitarse previa y expresa autorización de la Comisión Directiva.

 Artículo 39°.- Todos los vuelos, tanto locales como de travesía, se ajustarán a lo establecido en el A.I.P. R.A.G. y operativamente al Manual de Vuelo del avión y en caso de no contar la aeronave con el Manual de Vuelo aprobado, los pilotos se ajustarán a las limitaciones operativas que se establezcan para cada avión.

 Artículo 40°.- Los pilotos que realicen actividad aérea deberán mantener al día su documentación aeronáutica: Licencia, Aptitud Psicofisiológica y Libro de Vuelo, documentos que a requerimiento de las autoridades del Aeroclub o aeronáuticas serán exhibidas por el titular.

 Artículo 41°.- Todos los casos no previstos en el presente Reglamento Interno serán resueltos por la Comisión Directiva de conformidad con las facultades que le confiere el Estatuto de la institución.

 Artículo 42°.- Ningún socio del Aeroclub podrá alegar ignorancia o desconocimiento del presente Reglamento Interno, debiendo entregársele mediante firma a cada uno un ejemplar del mismo.

 Artículo 43°.- Este Reglamento Interno podrá ser modificado total o parcialmente por la Comisión Directiva, debiendo notificarse dicha modificación de la misma forma dispuesta en el artículo precedente.

 Artículo 44°.- El piloto, mecánico de mantenimiento de aeronaves o personal técnico que corresponda, el alumno o la persona transportada bajo cualquier concepto y circunstancia será responsable de los daños y perjuicios causados por muerte o lesión corporal sufrida por si mismos o por terceros, cuando el accidente que provocara el daño se hubiere producido durante la operación de un vuelo o con motivo del mismo con una aeronave del Aeroclub y fuere la consecuencia de actos culposos o dolosos de los mencionados, infringiendo o contraviniendo la legislación vigente, reglamentaciones generales de la actividad aeronáutica, este Reglamento, disposiciones u órdenes de las autoridades de la institución, Manual de Vuelo de la aeronave, las disposiciones para su atención técnico-mecánica o a los meros conceptos de prudencia, cautela y buen sentido que deben observarse en la actividad aeronáutica, liberándose de toda responsabilidad civil y/o penal a la institución, sus autoridades y/o socios no relacionados de modo alguno con el hecho.

 Artículo 45°.- Al solo efecto de facilitar, asegurar y unificar las operaciones aéreas que se lleven a cabo con aeronaves del Aeroclub Formosa, se establece la siguiente limitación operativa.

 Tipo de limitación: POR INTENSIDAD DE VIENTO PARA OPERACIÓN DE DESPEGUE

                                  PA-11             PA-12             PA-38             C-182

Máx. comp. Viento lateral  05 kts.         08 kts.          08 kts.         18 kts.

Máx. comp. Viento frontal  10 kts.         16 kts.         16 kts.          40 kts.

 Artículo 46°.- Las disposiciones del presente reglamento interno del Aeroclub Formosa con sus modificaciones aprobadas por Comisión Directiva en reunión de fecha 9 de abril de 1997, obrante en acta, tendrán plena vigencia y regirán a partir de las 0 horas del día 10 de abril de 1997.