|
Reglamento
Interno
versión en Formato Word
(50 kb)
CAPITULO 1:
DEL INSTRUCTOR
Artículo
1°.-
Función Específica. El Instructor tendrá a su cargo la instrucción,
adaptación o la readaptación, según correspondiere de los alumnos y pilotos de
la institución. Será responsable por ello ante las autoridades aeronáuticas y el
Aeroclub.
Artículo
2°.-
Función Complementaria y Competencia. El instructor es el único
personal aeronáutico de la institución que reviste el carácter de autoridad en
todo lo concerniente a su función. Posee atribuciones para desafectar
provisionalmente de la actividad de vuelo a todo alumno o piloto a su cargo:
a) que
incurriere en transgresiones a normas operativas o de seguridad aeronáutica;
b) cuando
mediaren razones de orden didáctico;
c) cuando
observare que las condiciones psicofísicas de los mismos denotaren alteraciones
que a su juicio y entendimiento justifiquen dicha medida:
d) cuando
los mismos cometieren faltas graves a las normativas estatutarias,
reglamentarias o resolutivas del Aeroclub.
Podrá solicitar por ante la Comisión Directiva la aplicación
de sanciones. Deberá dar cuenta a ésta de la decisión tomada en la primera
reunión subsiguiente de dicho órgano, produciendo un informe circunstanciado que
fundamente a la misma, aportando recomendaciones, sugerencias y antecedentes que
contribuyan para una justa resolución definitiva por parte del órgano
administrador. Colaborará, informará y asesorará a la Comisión Directiva, por
propia iniciativa o cuando así lo requiera, en todo cuanto sea necesario y de su
entendimiento y que contribuya para el buen funcionamiento de la institución
tanto como para la optimización de la actividad propia de su función.
Artículo 3°.-
Dependencia. El Instructor depende orgánica y administrativamente de la Comisión
Directiva del Aeroclub.
CAPITULO 2. DE
LA INSTRUCCIÓN
Artículo
4°.-
Considérase instrucción a toda actividad teórica o práctica que realiza un
alumno o piloto bajo la dirección de un Instructor con el fin de obtener una
Licencia o una Habilitación.
Artículo
5°.-
La instrucción podrá ser impartida únicamente por un instructor del Aeroclub,
quien fijara los días y horarios destinados a dicha actividad.
Artículo
6°.-
La Comisión Directiva determinará cuál será la aeronave con la que se
impartirá la instrucción según la disponibilidad y necesidades del caso. No
podrá ser utilizada otra diferente sin la previa autorización de dicho órgano.
CAPITULO 3. DE
LA ADAPTACIÓN Y READAPTACION
Artículo
7°.-
Podrá realizarse adaptación o readaptación a una aeronave del Aeroclub
únicamente bajo la dirección de un instructor del club, quien determinará los
temas de instrucción a los cuales deberá ajustarse el piloto.
Artículo
8°.-
La duración de la adaptación o de la readaptación queda a criterio del
Instructor quien al considerar habilitado al piloto dejará asentado en el Libro
de Vuelo de éste, en el cuaderno del avión y en todo otro asiento o documento
que correspondiere la habilitación obtenida y sus limitaciones si la hubieren.
CAPITULO 4. DEL
ENTRENAMIENTO
Artículo
9°.-
Para mantener las condiciones de entrenamiento los socios pilotos deberán
completar una actividad de vuelo mínima de 2 (dos) horas mensuales, con no menos
de 4 (cuatro) aterrizajes para dicho lapso.
Artículo
10°.-
En el caso de un piloto que se encuentre adaptado a mas de una aeronave del club
y con el fin de mantener su adaptación a las mismas deberá cumplimentar un
mínimo de 30 (treinta) minutos de vuelo por mes en cada una, con no menos de 4
(cuatro) aterrizajes en total para dicho lapso, debiendo siempre completar el
tiempo mínimo de vuelo establecido en el artículo anterior. Si no hubiere
completado los mínimos exigidos deberá readaptarse con un instructor.
Artículo
11°.-
La actividad aérea se realizará desde la salida hasta la puesta del sol, sin
abarcar el crepúsculo civil. Durante los períodos de elevadas temperaturas los
horarios de actividad serán determinados por la Comisión Directiva para
favorecer el rendimiento de los motores de las aeronaves.
Artículo
12°.-
El vuelo de entrenamiento tendrá una duración máxima de 60 (sesenta) minutos,
estableciéndose un margen de tolerancia de 6 (seis) minutos. Todo vuelo que se
prevea de mayor duración será considerado como vuelo de navegación, y como tal
facturado.
Artículo
13°.-
Cuando el número de pilotos que deseen realizar actividad de vuelo de
entrenamiento sea elevado, los turnos se establecerán por orden de llegada y en
este caso el vuelo tendrá una duración máxima de 30 (treinta) minutos.
Artículo
14°.-
En todos los casos de inactividad de vuelo por tiempo prolongado y, según
licencia que poseyera, la rehabilitación de un piloto deberá ajustarse a lo
establecido en el RAG 23 – PARTE III – CAPITULO IV – Artículo 3°.
CAPITULO V. DEL
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo
15°.-
Los pilotos se encontrarán habilitados para trasladar pasajeros una vez
cumplimentado lo dispuesto en el RAG 23 – PARTE II – CAPITULO IV – Artículo 36,
Inciso 1° y previo informe del instructor de vuelo referido al tipo de operación
que puede realizar el piloto así como en qué pistas. El informe aludido será
elevado a la Comisión Directiva para su conocimiento e intervención.
Artículo
16°.-
En ningún tipo de vuelo que se realizare con aeronaves del Aeroclub podrá ser
trasladado pasajero alguno que no sea socio de la institución. En caso de
contravención al presente artículo el piloto será sancionado y el vuelo
realizado será facturado como traslado de pasajeros conforme a las tarifas
vigentes.
CAPITULO VI. DE
LA NAVEGACIÓN
Artículo
17°.-
Para solicitar una aeronave para realizar un vuelo de navegación es necesario:
-
Estar
debidamente entrenado.
-
Tener la
licencia de piloto y el certificado de aptitud psicofísica vigentes.
-
No
mantener deuda con la Tesorería del Aeroclub.
Artículo
18°.-
Para realizar un vuelo de navegación, el piloto deberá contar con experiencia
previa en este tipo de vuelo realizada con un instructor, el que evaluará el
nivel alcanzado y notificará a la Comisión Directiva cuando el piloto se
encuentre en condiciones de hacer navegaciones.
Artículo
19°.-
Antes de efectuar una travesía y con veinticuatro horas de anticipación el
interesado deberá solicitar por nota dirigida al Presidente del Aeroclub la
correspondiente autorización de uso de aeronave haciendo constar lo siguiente:
-
Aeronave
a utilizar
-
Aeródromo
de destino con las escalas que se programarán
-
Fecha y
hora estimada de salida
-
Aclarar
si existe intención de pernoctar
-
Fecha y
hora estimada de regreso
-
Motivo o
razón de la navegación
Artículo
20°.-
Quedan absolutamente prohibidos los vuelos de navegación en los que el piloto
reciba alguna remuneración o sean hechos con fines de lucro exclusivamente
personales.
Artículo
21°.-
La provisión de combustibles y lubricantes necesaria para la realización de una
navegación estará a cargo del Aeroclub. Por razones circunstanciales podrá
hacerse cargo otra persona quien documentará y justificará el gasto, el cual
será deducido del monto total facturado al solicitante.
Artículo
22°.-
Todos los demás gastos que se originaren en la navegación, tales como cobertizo
o hangaraje, servicios, etc. correrán por cuenta del piloto.
Artículo
23°.-
En toda navegación es obligatorio llevar la documentación del avión que se
detalla:
-
Certificado de Aeronavegabilidad.
-
Manual de
vuelo aprobado.
-
Certificado de matrícula y propiedad
-
Historiales actualizados
Artículo
24°.-
Antes de cada navegación deberá constatarse que se encuentren en el avión los
siguientes elementos: calzas, estacas, cuerdas de amarre, mazo, traba de
comandos, matafuegos, horquilla para maniobras en tierra, fundas de pitot,
etc.
CAPITULO VII.
DE LAS AVERÍAS
Artículo
25°.-
Se considerará avería a todo daño que por cualquier causa sufriere una aeronave
del Aeroclub, su equipamiento o su carga.
Artículo
26°.-
Toda vez que ocurriera una avería, la Comisión Directiva dispondrá la
investigación del hecho por medio de los métodos y formas que considere mas
aptos y conducentes para su esclarecimiento, con el fin de establecer
fehacientemente las causas, el costo de la reparación necesaria y la
responsabilidad emergente si la hubiera.
Artículo
27°.-
Si la avería se produjera como consecuencia de un accidente, la resolución de la
Comisión Directiva quedará supeditada al dictamen de la Junta de Investigación
de Accidentes de Aviación y será solidaria con dicho pronunciamiento a los
efectos de imputar o no la responsabilidad.
Artículo
28°.-
En el caso del artículo anterior, cuando el autor del hecho dañoso hubiere
transgredido lo prescripto por los Estatutos Sociales, este Reglamento Interno,
Resoluciones u órdenes de la Comisión Directiva o Autoridades del Aeroclub,
aunque mediare dictamen absolutorio por parte del organismo investigador de la
Fuerza Aérea Argentina, será igualmente responsable por ante la institución
aerodeportiva a los efectos sancionatorios é indemnizatorios.
Artículo
29°.-
Será considerado responsable de una avería toda persona que por acción ú omisión
provocare el daño, tanto en forma culposa como dolosa, y estará obligado a
resarcir totalmente mediante el pago la reparación necesaria. La Comisión
Directiva se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que hubieren
lugar y fueren necesarias para el logro de sus exigencias y si correspondiere,
podrá además en forma accesoria aplicar la sanción disciplinaria acorde a la
gravedad de la falta cometida.
Artículo
30°.-
Será eximido del resarcimiento el responsable de una avería cuando ésta se
produjere por razones de fuerza mayor no imputables al causante; por acciones de
búsqueda y salvataje; por falla de fabricación del material; para evitar un daño
o mal mayor y por toda otra causa no contemplada en este artículo y que la
Comisión Directiva así lo resuelva previa investigación.
CAPITULO VIII.
DE LAS PENALIDADES
Artículo
31°.-
Unicamente la Comisión Directiva del Aeroclub podrá aplicar a los socios
sanciones de carácter interno, siempre en base al resultado del sumario que
disponga a efectos de esclarecer los hechos, en el cual deberá ser oído el
imputado garantizándole su derecho de defensa.
Artículo
32°.-
Ante infracciones graves, sean éstas de carácter aeronáutico o no, a juicio de
un miembro de la Comisión Directiva, podrán el o los causantes de las mismas ser
suspendidos preventivamente hasta la primera reunión de la Comisión Directiva,
momento en el cual deberá darse cuenta de dicha suspensión y las causas que la
motivaron, para la toma de decisión definitiva. Dicha suspensión será notificada
verbalmente, dejando constancia en el transparente informativo.
Artículo
33°.-
Todo socio al que le sea aplicada la medida prevista en el artículo anterior
tendrá la facultad de solicitar por escrito a la Comisión Directiva que disponga
la concreción de una reunión que deberá llevarse a cabo dentro de los 5 (cinco)
días de presentada dicha solicitud y cuyo objeto será considerar la situación de
suspensión preventiva en que se encuentra el asociado.
Artículo
34°.-
Las sanciones aplicables a los socios del club consistirán en: llamado de
atención; apercibimiento o suspensión o separación definitiva como socio de la
institución, según la gravedad de la infracción cometida y de conformidad a lo
normado en el Estatuto Social.
Artículo
35°.-
Las sanciones previstas en el presente capítulo deberán aplicarse tomando en
consideración la naturaleza y la trascendencia de la falta cometida, los
antecedentes del socio y en su caso los perjuicios causados y los móviles que
hayan influido en el hecho. La reiteración de la falta comporta agravamiento de
la sanción.
Artículo
36°.-
En todos los casos la sanción deberá ser instrumentada mediante acta y
comunicada por escrito al imputado.
Artículo
37°.-
Los socios que sean citados por la Comisión Directiva con fines sumariales y no
concurrieran sin causa justificada que deberá ser comunicada por escrito a la
misma, se le instruirá sumario en rebeldía, debiendo el causante aceptar las
resoluciones del sumario sin recurso contra la resolución.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
38°.-
Para la utilización de una aeronave del Aeroclub, cualquiera fuese la finalidad
o motivo, deberá solicitarse previa y expresa autorización de la Comisión
Directiva.
Artículo
39°.-
Todos los vuelos, tanto locales como de travesía, se ajustarán a lo establecido
en el A.I.P. R.A.G. y operativamente al Manual de Vuelo del avión y en caso de
no contar la aeronave con el Manual de Vuelo aprobado, los pilotos se ajustarán
a las limitaciones operativas que se establezcan para cada avión.
Artículo
40°.-
Los pilotos que realicen actividad aérea deberán mantener al día su
documentación aeronáutica: Licencia, Aptitud Psicofisiológica y Libro de Vuelo,
documentos que a requerimiento de las autoridades del Aeroclub o aeronáuticas
serán exhibidas por el titular.
Artículo
41°.-
Todos los casos no previstos en el presente Reglamento Interno serán resueltos
por la Comisión Directiva de conformidad con las facultades que le confiere el
Estatuto de la institución.
Artículo
42°.-
Ningún socio del Aeroclub podrá alegar ignorancia o desconocimiento del presente
Reglamento Interno, debiendo entregársele mediante firma a cada uno un ejemplar
del mismo.
Artículo
43°.-
Este Reglamento Interno podrá ser modificado total o parcialmente por la
Comisión Directiva, debiendo notificarse dicha modificación de la misma forma
dispuesta en el artículo precedente.
Artículo
44°.-
El piloto, mecánico de mantenimiento de aeronaves o personal técnico que
corresponda, el alumno o la persona transportada bajo cualquier concepto y
circunstancia será responsable de los daños y perjuicios causados por muerte o
lesión corporal sufrida por si mismos o por terceros, cuando el accidente que
provocara el daño se hubiere producido durante la operación de un vuelo o con
motivo del mismo con una aeronave del Aeroclub y fuere la consecuencia de actos
culposos o dolosos de los mencionados, infringiendo o contraviniendo la
legislación vigente, reglamentaciones generales de la actividad aeronáutica,
este Reglamento, disposiciones u órdenes de las autoridades de la institución,
Manual de Vuelo de la aeronave, las disposiciones para su atención
técnico-mecánica o a los meros conceptos de prudencia, cautela y buen sentido
que deben observarse en la actividad aeronáutica, liberándose de toda
responsabilidad civil y/o penal a la institución, sus autoridades y/o socios no
relacionados de modo alguno con el hecho.
Artículo
45°.-
Al solo efecto de facilitar, asegurar y unificar las operaciones aéreas que se
lleven a cabo con aeronaves del Aeroclub Formosa, se establece la siguiente
limitación operativa.
Tipo de
limitación: POR INTENSIDAD DE VIENTO PARA OPERACIÓN DE DESPEGUE
PA-11 PA-12
PA-38 C-182
Máx. comp.
Viento lateral 05 kts. 08 kts. 08 kts. 18 kts.
Máx. comp.
Viento frontal 10 kts. 16 kts. 16 kts. 40 kts.
Artículo
46°.-
Las disposiciones del presente reglamento interno del Aeroclub Formosa con sus
modificaciones aprobadas por Comisión Directiva en reunión de fecha 9 de abril
de 1997, obrante en acta, tendrán plena vigencia y regirán a partir de las 0
horas del día 10 de abril de 1997.
|